DERECHOS , NO CARIDAD

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DISCAPACIDAD EN ACCION

DISCAPACIDAD EN ACCION
DISCAPACIDAD EN ACCION

viernes, 13 de noviembre de 2009

Sentencia Favorable a Favor del Abogado invidente Edwin Bejar

ANTECEDENTES:



El Abog Edwin Bejar Rojas, es persona con discapacidad visual desde los 17 años, no obstante debido a la rehabilitación recibida y por sus deseos constantes de superación e integración a la sociedad, ha cursado estudios universitarios en la facultad de Derecho y Ciencias políticas de la UNSAAC, habiendo ingresado en primer puesto. Durante sus estudios de pregrado obtuvo el primer puesto y graduándose como abogado con honores al ser condecorado con el premio de excelencia académica en Derecho por la SUNARP; además, cuenta con estudios concluidos de Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil, estudios de Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal, estudios de doctorado en Derecho e Investigación, así como diplomados de especialización en Derechos Humanos, Constitucional, Administrativo, Municipal, Tributario, Laboral, Procesal Constitucional, Nuevo Código Procesal Penal, Conciliación, Arbitraje, Docencia Universitaria entre otros.


Asimismo, como Abogado ha ejercido su profesión con normalidad, desempeñándose incluso en diversos cargos en la administración pública como son: comisionado de la Defensoría del Pueblo en Cusco, Jefe de la Oficina Descentralizada de Madre de Dios de la Defensoría del Pueblo durante los años 2001 al 2003, abogado en el ejercicio libre, asesor legal de instituciones y empresas y en la actualidad en la Municipalidad Provincial del Cusco, desde el año 2004 en el cargo de Auxiliar Coactivo, ingresando por Concurso Público de Méritos conforme a lo dispuesto por la ley Nº 26979, cargos que ha desempeñado con normalidad y sin que su discapacidad visual constituya impedimento alguno para el cumplimiento de sus funciones.


Cabe indicar, que el Abog. Edwin Bejar Rojas, es un profesional conocido en la ciudad del Cusco, por ser ejemplo de superación y su trabajo a favor de las personas con discapacidad visual, como profesor y especialista en nuevas tecnologías para personas con discapacidad visual (proyecto REDSOCIAL); y por su constante apoyo a las Organizaciones de Personas con Discapacidad.


En fecha 12/06/2009, postula a la plaza de Fiscal Adjunto Provincial (Pool de Fiscales) en la ciudad de Cusco, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento del Concurso Público de Méritos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales (Res. Nº 138-2008-CNM), conforme la convocatoria Nº 002-2009-CNM “Macro región Sur” realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura; efectuando el pago por su suscripción e inscribiendo su postulación por Internet en la pagina web del Consejo Nacional de la Magistratura, consignando la información requerida y conforme se solicitaba especificó que era persona con discapacidad en aplicación de la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad.


En fecha 10/07/2009, Mediante sesión del Pleno del Consejo, se aprobó la nómina de postulantes aptos materia de la Convocatoria Descentralizada Nº 002-2009-CNM “Macro Región Sur” declarándose al Abog Edwin Bejar Rojas como postulante apto a la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Pool De Fiscales del Cusco.


En fecha 14/07/2009, solicitó ante el Consejo Nacional de la Magistratura en su sede de Lima, se le otorguen las facilidades para dar el examen escrito programado para el 19/07/2009, adjuntando su certificado de discapacidad. Pero, en fecha 15/07/2009, se comunican por teléfono con él indicándole que ha sido excluido de la convocatoria por razones de su discapacidad y que no podría dar el examen.


En fecha 16/07/2009 presentó su queja en la Defensoría del Pueblo en Cusco, quienes confirmaron que fue excluido de toda la convocatoria por causa de su discapacidad visual y que el acuerdo estaría en secretaria para ser notificada posiblemente la semana siguiente; asimismo, en fecha 19/07/2009 se constituyó a la Universidad Andina al no contar con documento formal de su exclusión, para rendir su examen escrito indicándole el Consejero Efraín Anaya Cárdenas que no podría dar el examen escrito pese a estar en la relación de postulantes para dar el examen, que hiciera valer mis derechos en la instancia pertinente, levantándose un acta de constatación por personal de la Defensoría del Pueblo.


Mediante carta de la Defensoría Nº 1221-2009-ORDP/CUS. Del 20/07/2009 le adjuntan el Of. Nº 34 -2009-SG/CNM emitido por el Secretario del CNM, haciéndole conocer que: el Pleno del Consejo en su sesión del 15/07/2009 acordó declarar improcedente su solicitud y excluirlo en su postulación a la citada Convocatoria por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 177° inciso 5 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala: "Art. 177°: Requisitos comunes para ser magistrado: 5. No ser ciego, sordo o mudo, ni adolecer de enfermedad mental o incapacidad física permanente que le impida ejercer el cargo con la diligencia necesaria …”. (Norma que estaba derogada por la Ley Nº 29277 de la Carrera judicial).




 


lunes, 9 de noviembre de 2009

LEY QUE OTORGA RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS

Artículo 1°.- Del objeto de la Ley


La presente Ley tiene por objeto otorgar reconocimiento oficial y regular la lengua de señas peruana como lengua de las personas con discapacidad auditiva en todo el territorio nacional.

Esta disposición no afecta la libre elección por parte de la persona con discapacidad auditiva del sistema que desee utilizar para comunicarse en su vida cotidiana.


Artículo 2°.- Definiciones

Para efecto de la presente Ley se señalan las siguientes definiciones:

1. Personas con discapacidad auditiva o personas sordas.- Son aquellas personas a quienes se les ha reconocido por tal motivo un grado de minusvalía y como consecuencia de ello encuentran en su vida cotidiana barreras de comunicación o que, en caso las hayan superado, requieren medios y apoyos para su realización

2. Comunidad de personas sordas.- Grupo social de personas que se identifican a través de la vivencia de la sordera y el mantenimiento de ciertos valores e intereses comunes.

3. Lengua de señas.- Es la lengua de una comunidad de sordos y que comprende las lenguas o sistemas lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen factores históricos, culturales y sociales y que tradicionalmente son utilizadas como lengua en un territorio determinado.

4. Intérprete para sordos.- Personas con amplios conocimientos de la lengua de señas peruana que puede realizar interpretación simultánea del español hablado a la lengua de señas o viceversa, y en especial en actividades oficiales.

Artículo 3°.- Actividades de investigación, enseñanza y difusión

El Estado promueve las actividades de investigación, enseñanza y difusión de la Lengua de señas peruanas y otros sistemas de comunicación alternativos validados por el Ministerio de Educación, para efectos de facilitar el acceso de las personas con discapacidad auditiva a los servicios públicos y el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales.


Artículo 4.- Obligación de intérpretes para sordos

Todas las entidades e instituciones, públicas o privadas que brinden servicios públicos o atención al público, deberán brindar, de manera gratuita y en forma progresiva, a las personas usuarias con discapacidad auditiva, el servicio de intérprete para sordos, cuando éstos lo requieran. Dichas entidades permitirán, asimismo, que estas personas comparezcan ante ellas con intérpretes reconocidos oficialmente.


Artículo 5.- Formación y acreditación de intérpretes para sordos

El Estado promoverá la formación de intérpretes para sordos.

El Ministerio de Educación será el encargado de establecer los requisitos y el perfil para la formación y acreditación de los Intérpretes para sordos.


Artículo 6.- Registro de Intérpretes para sordos

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, contará con un Registro Especial de Intérpretes para sordos acreditados. Este registro estará a disposición de todas las entidades públicas, instituciones privadas y público en general.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Única.- El Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la presente ley en el plazo de 60 días, contados desde su publicación.